El pasado 9 de julio, Catalina Giraldo, una psicóloga colombiana de 30 años, falleció mediante el procedimiento de eutanasia en su país. Su deceso no solo marcó el fin de una dolorosa y personal batalla de más de una década contra severos padecimientos psiquiátricos, sino que también expuso las profundas grietas y omisiones legislativas que persisten en la regulación del derecho a la muerte digna en América Latina, particularmente cuando el sufrimiento invocado es de carácter mental y no físico.

A la edad de 20 años, Giraldo había sido diagnosticada con un cuadro complejo que incluía trastorno depresivo mayor severo y persistente, trastorno límite de la personalidad y trastorno de ansiedad no especificado. A lo largo de diez años, su historia clínica acumuló más de cuarenta esquemas farmacológicos distintos, ciclos de terapia electroconvulsiva, tratamientos con ketamina y nueve internaciones de urgencia debido a altos riesgos de suicidio. Ante lo que consideraba un sufrimiento incompatible con una vida digna, y tras una última y restrictiva hospitalización que definió como su punto de quiebre, decidió reclamar legalmente su derecho a morir de forma asistida.
El camino de Giraldo, asistida por su abogado Lucas Correa Montoya, de la organización colombiana de defensa del derecho a la muerte digna DescLAB, estuvo inicialmente enfocado en acceder a la Asistencia Médica al Suicidio (AMS). Esta práctica fue despenalizada por la Corte Constitucional de Colombia en el año 2022 (Sentencia C-124/22) y difiere de la eutanasia en que es el propio paciente quien se administra el fármaco proporcionado por el personal de salud. Sin embargo, ante la ausencia de una reglamentación formal del procedimiento por parte del Ministerio de Salud y del Congreso de la República, el acceso efectivo a la AMS le fue denegado de forma reiterada por su Entidad Promotora de Salud (EPS). Frente a estas trabas administrativas y el progresivo deterioro de su condición, Giraldo optó por solicitar la eutanasia tradicional, un recurso que sí cuenta con protocolos médicos e institucionales firmemente establecidos en el país desde la Sentencia T-970 de 2014 de la Corte Constitucional.
El debate que abre la muerte de Catalina Giraldo no es exclusivo de Colombia, país que se destaca en la región por registrar un aumento sostenido en estas prácticas (con 352 eutanasias practicadas en 2024, según datos del sistema de salud local). En otros puntos del mundo, la discusión sobre el sufrimiento psíquico como causal de muerte digna también gana terreno. En marzo de 2026, la joven española Noelia Castillo, de 25 años, accedió a la eutanasia bajo el marco de la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (LORE) de España, reavivando el escrutinio internacional sobre los límites de la autonomía del paciente frente a dolencias no oncológicas o estrictamente físicas.
Horas antes de su fallecimiento, en diálogo con el medio local Noticias Caracol, Giraldo expresó una profunda tranquilidad por detener un sufrimiento que amenazaba con prolongarse de manera indefinida. No obstante, dejó en claro que la disputa judicial emprendida junto a su defensa buscaba sentar un precedente para corregir la desprotección en la que se encuentran miles de pacientes psiquiátricos severos que, ante la falta de alternativas reguladas y seguras, terminan recurriendo al suicidio sin acompañamiento médico. Su caso deja una interpelación directa a los poderes públicos sobre la necesidad de legislar y reglamentar con precisión el alcance de la salud mental en el derecho a una muerte digna.