A través de un decreto oficializado hoy, la Argentina incorporó la normativa del Mercosur que regula estas tiendas libres de impuestos. Los establecimientos buscarán potenciar el comercio y el turismo regional bajo un estricto control aduanero de ARCA.
El Gobierno nacional formalizó la creación del Régimen de Tiendas Libres de Impuestos en Frontera Terrestre. La medida quedó ratificada mediante un decreto presidencial publicado en el Boletín Oficial del día, el cual incorpora de manera integral al ordenamiento jurídico interno la Resolución N° 64 del Grupo Mercado Común del Mercosur, dictada originalmente el 16 de diciembre de 2018.
La iniciativa del Poder Ejecutivo busca dotar de mayor competitividad a las zonas fronterizas, promover la actividad turística, incentivar el comercio regional y fomentar el empleo formal en áreas que dependen del desarrollo económico local.

Autorización comercial y control aduanero
De acuerdo con el texto normativo, el nuevo régimen faculta la venta minorista de mercaderías nacionales y extranjeras, sin finalidad comercial, a los viajeros que ingresen o egresen de la República Argentina.
Para que un free shop pueda instalarse y operar en las fronteras, el decreto establece que se requerirán dos validaciones concurrentes:
- Autorización comercial previa emitida por el Ministerio de Economía.
- Habilitación aduanera del recinto y del operador a cargo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
A su vez, el decreto estipula que la selección de los operadores de estos free shops se realizará mediante procedimientos competitivos, objetivos y transparentes. El Ministerio de Economía tendrá la potestad de limitar la cantidad de autorizaciones otorgadas por razones técnicas, comerciales o de oportunidad y conveniencia. También estará facultado para ampliar el listado de productos que tienen prohibida su comercialización en estos locales.
Enmarcado en el régimen de equipaje
A fin de garantizar la trazabilidad de las operaciones y la correcta percepción de los tributos, el decreto dispone que la introducción o extracción de los bienes adquiridos en los free shops terrestres se encuadrará estrictamente bajo el régimen de equipaje regulado por la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
Esto significa que las compras de los viajeros estarán sujetas a las franquicias, topes, periodicidad y tratamientos tributarios que ya rigen para los efectos transportados por particulares sin fines comerciales. Las tareas de fiscalización y el control de estas franquicias quedarán bajo la órbita de la Dirección General de Aduanas de ARCA.
Resguardo legal y sanciones: el decreto advierte que ARCA suspenderá o caducará las habilitaciones en caso de incumplimientos. Además, las infracciones serán sancionadas según los marcos del Código Aduanero, la Ley de Procedimiento Tributario (N° 11.683) y el Régimen Penal Tributario.
Vigencia y excepciones
Respecto a los comercios que ya operaban previamente en el país, el artículo 9° aclara que los free shops habilitados al amparo de regímenes anteriores conservarán su condición y seguirán funcionando bajo sus normativas de origen, quedando exceptuados de las nuevas previsiones.
El decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Sin embargo, sus efectos prácticos comenzarán a regir una vez que el Ministerio de Economía y ARCA dicten las normas complementarias operativas necesarias, para lo cual disponen de un plazo máximo de 30 días corridos. Finalmente, el Ejecutivo ordenó remitir una copia de la normativa al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto por su rol de coordinador en el Mercosur.