En consonancia con las reformas económicas impulsadas por la Ley de Bases y el Decreto 70/23, el Poder Ejecutivo Nacional avanzó firmemente en la liberalización del sector energético.
Según se publicó este miércoles en el Boletín Oficial, la Secretaría de Energía dictó una medida de profunda simplificación normativa que elimina los históricos controles burocráticos y las trabas previas que regían sobre el comercio exterior de los combustibles.
La resolución, firmada por la secretaria María Carmen Tettamanti, derogó por completo las resoluciones 241/17 y 175/23. Estas antiguas normativas obligaban a las petroleras y refinerías a publicar y ofrecer sus saldos exportables en el mercado doméstico antes de recibir la autorización para enviarlos al exterior.
La Secretaría de Energía fundamentó la derogación argumentando que dichos mecanismos no cumplían con el objetivo de asegurar el abastecimiento interno, además de generar distorsiones que colisionaban de lleno con los principios de libre concurrencia y respeto a la propiedad privada.
En reemplazo del sistema anterior, la nueva normativa crea el Registro de Operaciones de Exportación, cuya gestión directa quedará delegada en la Subsecretaría de Hidrocarburos. En este nuevo padrón deberán asentarse digitalmente todas las notificaciones de embarque, las objeciones y las correspondientes constancias de libre exportación.

Los productos que quedan alcanzados bajo este nuevo esquema de control simplificado abarcan posiciones arancelarias específicas, detallando aceites crudos de petróleo y de mineral bituminoso, gasolinas (con exclusión de las de aviación), gasoil, propano, butano y mezclas de Gas Licuado de Petróleo.
Bajo las nuevas pautas operativas dictadas en el marco de la Ley 17.319 modificada, los operadores mantienen el dominio absoluto de los hidrocarburos extraídos y gozan del derecho a exportar libremente. La Secretaría de Energía solo dispondrá de un plazo estricto de treinta días corridos desde la notificación para formular objeciones a los despachos. Pasado ese tiempo, operará el silencio positivo y la administración ya no podrá realizar ningún reclamo.
Asimismo, el organismo aclaró que cualquier objeción oficial deberá estar estrictamente fundamentada en motivos técnicos o económicos graves que pongan en riesgo la seguridad del suministro del país.
Finalmente, el texto oficial dejó sin efecto regulaciones de la década de 1990 al derogar la resolución 303/94. Las autoridades explicaron que esta simplificación administrativa responde a que la base de datos duplicaba exigencias informáticas que ya se encuentran cubiertas por otros sistemas de control y bajo la órbita de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Con respecto a los trámites y despachos que hayan sido solicitados con anterioridad a este miércoles, el Ejecutivo garantizó que los mismos se regirán por el marco legal vigente al momento de su presentación original.