Mendoza cambió la ley que limitaba el uso de armas en los policías: los detalles 

La nueva norma establece de manera minuciosa qué escenarios deben considerarse como "peligro inminente" para justificar el disparo.

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Policía de Mendoza - Gobierno

El Boletín Oficial de este lunes formalizó cambios estructurales en el funcionamiento y las atribuciones de las fuerzas de seguridad de la provincia de Mendoza.

A través de la publicación de la Ley 9.700, se introdujeron modificaciones clave a la normativa policial (Ley 6.722), redefiniendo las misiones del personal, flexibilizando los criterios para el uso de armas de fuego en situaciones críticas y limitando la aplicación de sanciones disciplinarias mientras se desarrollen investigaciones judiciales.

La flamante normativa añade un fuerte respaldo a los uniformados. En primer lugar, la Ley 9.700 modifica los incisos 4 al 8 del artículo 2 de la Ley 6.722 con el fin de ampliar las funciones específicas de la policía. Desde ahora, los agentes quedan explícitamente autorizados para:

  • Actuar ante peligro inminente, incendios o siniestros para resguardar a las personas y sus bienes.
  • Proveer la defensa de los funcionarios, empleados y bienes del Estado Provincial.
  • Asegurar la defensa oportuna de su autoridad esgrimiendo sus armas cuando resulte necesario.

Asumir tareas de observación y vigilancia, además de intervenir para prevenir conflictos y hacer cesar delitos en espacios públicos.

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Flexibilización en el uso de armas en los policías de Mendoza

El punto más trascendente de la reforma gira en torno a la modificación del artículo 9 de la ley policial, donde se regulan los casos en los que está permitido recurrir al uso de armas de fuego (estado de necesidad, defensa propia o de terceros, y para impedir delitos graves o fugas que pongan en riesgo vidas).

La nueva norma incorpora el inciso «7 bis», el cual establece de manera minuciosa qué escenarios deben considerarse como «peligro inminente» para justificar el disparo. Según el texto oficial, la fuerza letal se considerará válida bajo criterios como:

  • Que el agresor porte un arma letal, incluso si luego se comprueba que se trataba de una réplica o simulacro.
  • El uso de armas blancas u objetos cortopunzantes si existe resistencia.
  • Movimientos que hagan presumir verosímilmente que el atacante posee un arma o intente buscar una ventaja táctica ocultándose.
  • Casos de superioridad numérica de los agresores o ataques imprevistos que pongan en riesgo la misión.
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Asimismo, la reforma aclara que la obligación de identificarse como policía y dar una advertencia previa al disparo quedará sin efecto si esto expone la ubicación del agente, si existe una desventaja numérica evidente frente a múltiples agresores, o si la advertencia representa un riesgo de muerte para el efectivo o para terceros.

En los casos donde se produzcan heridos o fallecidos, la ley ratifica la obligación de prestar asistencia médica urgente y notificar de inmediato a la justicia y a los familiares de los afectados.

Protección administrativa para el personal

Otro de los cambios neurálgicos introducidos por el Boletín Oficial (inciso 8 bis) beneficia directamente el estatus laboral del policía investigado. A partir de esta modificación, el Ministerio de Seguridad, la Inspección de Seguridad y las jefaturas pertinentes deberán abstenerse de adoptar medidas administrativas o disciplinarias contra el agente actuante si se presume que su obrar se ajustó a la ley, y mientras no exista una resolución judicial firme en su contra.

Convocatoria de personal policial retirado en Mendoza 

Por último, la reforma incorpora el artículo 322 bis, regulando la situación del personal convocado tras su retiro. Aquellos retirados que asuman tareas funcionales directivas, con conducción de personal y disponibilidad permanente, percibirán hasta el 100% de la asignación de clase correspondiente al grado que tenían al momento de retirarse. 

Por otro lado, quienes sean convocados para cubrir tareas de apoyo administrativo o de servicios técnicos (vinculadas al artículo 48 bis) percibirán hasta el 80% de dicha asignación, requiriéndose en todos los casos la debida acreditación por norma legal de la administración pública.

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