El presidente de la Corte de Justicia de San Juan, Daniel Olivares Yapur, habló del nuevo Régimen Penal Juvenil y de las condiciones en las que se encuentra la provincia para dar cumplimiento que se promulgó el 9 de marzo pasado.
En diálogo con los medios locales, Yapur reconoció que están en conversaciones con el Gobierno para dar solución al problema del alojamiento de menores que eventualmente sean condenados bajo la nueva normativa.
«Estamos en diálogo con el Foro de Abogados, hemos dialogado con el gobernador y el vicegobernador y estamos trabajando para dar la cobertura que la ley prevé», señaló el magistrado.
«Es una problemática que no solo comprende al Poder Judicial sino también al Poder Ejecutivo y vamos a ver en los próximos meses cómo podemos afrontarla para darle cumplimiento a la ley nacional», sostuvo
Según informó Canal 13 de San Juan, el presidente de la Corte fue contundente al señalar que la respuesta institucional no puede limitarse únicamente a mecanismos alternativos.
«No alcanza solo con la justicia restaurativa. La provincia tiene que tener un lugar de alojamiento para los menores y no puede ser el Penal de Chimbas», afirmó.
Nueva Ley Penal Juvenil
La nueva ley deroga las leyes 22.278 y 22.803, que rigen desde 1980 y establece un nuevo esquema de responsabilidad penal para adolescentes de entre 14 y 18 años. Cuando el menor sea condenado por un delito que contempla penas de hasta 3 años, no habrá prisión efectiva, es decir, no irá preso.
Cuando la pena prevista supere los 3 años y sea de hasta 10 años, el tribunal podrá reemplazar la prisión por penas alternativas —como tareas comunitarias, programas educativos o monitoreo electrónico— siempre que el hecho no haya implicado la muerte de la víctima ni una violencia física o psíquica grave, que el adolescente no tenga condenas previas ni otros procesos firmes en trámite, y que exista dictamen pericial favorable, con conformidad del fiscal y previa audiencia a la víctima.
Esta ley prohíbe expresamente la prisión perpetua para adolescentes. El artículo 19 indica: “Queda prohibida la imposición de las penas privativas de la libertad de reclusión perpetua y de prisión perpetua”. Además, fija un máximo de 15 años de condena para adolescentes.

