El gobierno de Salta multó con $79,1 millones a la Urbanización Vía Aurelia pot contaminar el río Arenales. El Ente Regulador de los Servicios Públicos (ENRESP) detectó irregularidades en el tratamiento de efluentes cloacales y rechazó todos los recursos administrativos presentados por el emprendimiento inmobiliario vinculado al grupo MDAY, propiedad de la empresaria Magdalena Day.
El Ente Regulador de los Servicios Públicos de Salta (ENRESP) dictó la Resolución Nº 884, mediante la cual aplicó una sanción de multa efectiva conjunta al Fideicomiso “Urbanización Vía Aurelia” y a la firma contratista “Industrias Clark S.R.L.” tras constatar un escenario de clandestinidad y contaminación severa en la gestión de sus residuos sanitarios.
La medida penaliza el volcado ilegal de efluentes cloacales sin el debido tratamiento y la falta de inscripción obligatoria en el Registro Único de Operadores de Servicios Públicos Sanitarios (RUOSPS).
El organismo regulador ratificó además la inhabilitación preventiva de la planta depuradora local y ordenó girar las actuaciones a la Unidad Fiscal Ambiental de la Subcuenca Arias-Arenales ante la flagrante configuración de un riesgo sanitario y biológico inminente para la población aledaña y el medio ambiente.
Un caño «by pass» para eludir los controles
De acuerdo con lo establecido en la resolución del Ente, las sucesivas inspecciones de control técnico desarticularon la defensa de la urbanización, que pretendía justificar las falencias operativas debido al crecimiento habitacional del barrio. Las auditorías científicas realizadas en conjunto con investigadores de la Universidad Nacional de Salta (UNSa) determinaron que el sistema depurador portátil posee graves fallas de diseño, operando los tanques primarios como simples cámaras sépticas deficientes y con un lecho percolador totalmente subdimensionado.
Sin embargo, el hallazgo más grave se produjo durante las inspecciones oculares en el predio. El personal técnico detectó de forma reiterada la existencia de un caño «by pass» clandestino que desviaba los efluentes cloacales crudos de manera directa hacia el canal de desagüe pluvial, evitando deliberadamente que los líquidos ingresaran a la planta de tratamiento. Esta maniobra de desvío provocaba que la contaminación fluyera de forma directa y sin filtros hacia el cauce del Río Arenales.

Parámetros biológicos alarmantes por contaminación
Los resultados de laboratorio practicados por la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Provincia sobre las muestras recolectadas confirmaron la magnitud del daño ambiental. El parámetro bacteriológico de Coliformes Fecales arrojó la alarmante cifra de 9.300.000 NMP/100ml, un valor que supera de forma aberrante la normativa legal vigente, representando un registro cuatro mil veces superior al máximo tolerable por la ley, fijado en 2.000 NMP/100 ml. Asimismo, la Demanda Biológica de Oxígeno (DBO5) excedió largamente los límites permitidos, evidenciando el vuelco de efluentes totalmente crudos e infectos.
Sanciones y nulidad de contratos
Frente a la continuidad del daño ambiental verificado y la conducta reticente de las firmas imputadas, el ENRESP resolvió aplicar la multa económica y rechazar las solicitudes de suspensión del procedimiento formuladas por los acusados.
Asimismo, la Resolución 884 ratificó la nulidad e inoponibilidad jurídica del contrato de locación celebrado entre el Fideicomiso y la empresa operadora Industrias Clark S.R.L. por carencia de objeto lícito. Según se constató, Clark no posee en su objeto social la facultad legal ni la habilitación correspondiente para operar servicios públicos sanitarios, actuando fuera de los márgenes normativos de la provincia.
Finalmente, el Ente Regulador emplazó de forma perentoria por cinco días a la administración de la Urbanización Vía Aurelia (bajo la firma MDAY Loteos S.R.L.) para que proceda a regularizar su inscripción en el RUOSPS, disponiendo además que se mantengan los monitoreos ambientales estrictos cada 30 días para evitar que continúe el flagelo contaminante sobre la cuenca.

