En un fallo que marca un punto de inflexión en la jurisprudencia argentina, la justicia condenó a Orlando Tristán Novillo a la pena de veinte años de reclusión por el delito de abuso sexual con acceso carnal, pese a que las agresiones se produjeron íntegramente a través de dispositivos digitales.
La resolución judicial establece que el uso de amenazas, extorsiones y la manipulación psicopática para obligar a una menor a realizar actos sexuales sobre su propio cuerpo representa una forma de dominio que anula la autodeterminación de la víctima de manera tan efectiva como la fuerza bruta. Durante tres años, el agresor sostuvo un esquema de «cautiverio digital» desde el interior de una unidad penitenciaria, captando a la niña mediante redes sociales y sometiéndola a un hostigamiento constante que derivó en graves cuadros de ansiedad y aislamiento.

Los magistrados fundamentaron la extensión de la condena no solo en la sistematicidad del abuso, sino también en la concurrencia de otros delitos graves como corrupción de menores, tenencia de material de abuso infantil y defraudación. Este último cargo subraya la peligrosidad del imputado, quien además de vulnerar la integridad sexual de la víctima, la coaccionó para obtener datos financieros de su familia.

El dictamen judicial resalta que el concepto jurídico de violencia debe actualizarse ante las nuevas dinámicas de la criminalidad tecnológica, donde el entorno digital se convierte en un escenario de vulneración absoluta.

Finalmente, el tribunal puso de relieve que el quiebre de este círculo de violencia fue posible gracias a la intervención de una docente, ratificando la importancia crítica de los canales de denuncia institucionales frente a las nuevas tipologías de delitos contra la integridad sexual.

