El máximo tribunal de la provincia desestimó la demanda de la Asociación de Funcionarios Judiciales (AFJM), que exigía igualar un adicional específico con el de los empleados. Los jueces determinaron que cada sector negocie de forma autónoma en sus paritarias.
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza le cerró la puerta al reclamo de la Asociación de Funcionarios Judiciales contra el Ejecutivo provincial por la actualización del adicional 3.422.
El gremio buscaba que sus representados percibieran el mismo incremento que obtuvieron los empleados del sector sobre dicho suplemento, denunciando una supuesta discriminación y un «achatamiento» en la estructura de ingresos del Poder Judicial.

La disputa se remonta al período 2018-2022, cuando los empleados judiciales consiguieron elevar el ítem del 10% al 13% en negociaciones paritarias, mientras que el porcentaje para los funcionarios permaneció estancado.
Ante esta situación, la AFJM exigía el pago retroactivo por las diferencias registradas entre 2021 y 2023, alegando que el Gobierno aplicaba criterios arbitrarios sobre un componente que consideraban general.
Sin embargo, el fallo —firmado por los ministros José Valerio, Mario Adaro y Omar Palermo— estableció que no hubo discriminación ni conductas desleales por parte del Estado. La sentencia destaca que, desde 2016 y a pedido de la propia entidad gremial, existen mesas de negociación separadas.
Para el tribunal, esta división conlleva que cada grupo gestione sus condiciones laborales de manera independiente, pudiendo arribar a resultados dispares según el éxito de cada negociación.

Los magistrados argumentaron que el adicional 3.422 no es exclusivo de la Justicia, sino que atraviesa distintos regímenes de la administración pública mendocina. Por lo tanto, su actualización está sujeta a la dinámica de cada paritaria sectorial y no a un criterio de uniformidad obligatoria.
La Corte recordó, además, que el Ejecutivo tiene la facultad de presentar ofertas diferenciadas de acuerdo con el impacto presupuestario y el marco de la discusión colectiva.
Finalmente, la resolución judicial determinó que las costas del proceso se paguen por su orden, por lo cual cada parte deberá hacerse cargo de sus propios gastos. El tribunal concluyó que el planteo de la asociación respondía a una expectativa salarial que no se concretó en su paritaria, descartando de plano que se haya vulnerado el principio de igualdad ante la ley o derechos adquiridos de los funcionarios.

