En lo que representa el primer antecedente de peso en los tribunales nacionales, la justicia laboral ha convalidado de manera efectiva la flexibilización en los mecanismos de desvinculación introducidos por la reforma laboral. A través de un fallo inédito dictado por la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se autorizó a una empresa de mediana estructura a abonar una indemnización por despido incausado en un esquema de cuotas mensuales y consecutivas, rompiendo con la histórica obligatoriedad del pago único e inmediato que regía de manera casi unánime en el fuero.
El caso tomó relevancia al poner en escena el artículo de la Ley de Bases y Puntos de Partida que habilita la reconfiguración de los esquemas resarcitorios tradicionales. La firma demandada logró acreditar ante los magistrados un estado de asfixia financiera y caída persistente en su nivel de actividad que le impedía afrontar el monto indemnizatorio de forma concentrada sin comprometer la continuidad operativa de la empresa y los puestos de trabajo de los empleados restantes. El tribunal consideró válido el argumento y entendió que el fraccionamiento de la deuda, lejos de vulnerar el principio protectorio del trabajador, operaba como una herramienta de supervivencia para la unidad económica en un contexto recesivo.

El fallo no solo convalida el pago en cuotas, sino que también sienta doctrina sobre la aplicación temporal de la nueva legislación. Los magistrados determinaron que, si bien la relación laboral y el distracto se originaron en la transición de las normativas, las pautas de liquidación vigentes al momento del acuerdo o de la sentencia definitiva deben absorber las prerrogativas de la reforma. No obstante, para resguardar el poder adquisitivo del trabajador desvinculado, la resolución judicial establece de manera estricta que cada una de las cuotas fijadas deberá devengar un interés compensatorio obligatorio, tomando como referencia las tasas de actualización oficiales fijadas por el propio fuero laboral.

La decisión judicial ha encendido el debate entre los especialistas en derecho del trabajo y los actores corporativos. Desde los sectores empresariales celebraron el fallo, señalando que dota de previsibilidad y previsión de costos a las pequeñas y medianas empresas (pymes) que enfrentan reestructuraciones forzadas. Por el contrario, diversos asesores sindicales y constitucionalistas advierten con preocupación que este antecedente podría generalizar la licuación de las indemnizaciones y vaciar de contenido el derecho constitucional a la protección contra el despido arbitrario. Mientras tanto, el fallo ya opera como una señal clara para las instancias inferiores respecto a la viabilidad jurídica de los nuevos contratos de trabajo y los fondos de cese laboral en la Argentina.

